Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara acuerda el llamado a tercero de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERTEMAIN, R.L, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL otorgándole los días de término de la distancia.
Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar. Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2017.