DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La incompetencia por la cuantía de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, Abogado en el libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.844.910 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 32.113, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ IGNACIO PORTILLO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.828.727 y del mismo domicilio; en su condición de tenedor.....