DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO sigue la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., DEL ESTADO ZULIA (STPBSSAI).
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, en virtud de haber sido vencida totalmente.
TERCERO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordenará la notificación de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el Estado Zulia a efecto de que se haga la cancelación del registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).
PUBLÍQUESE Y REGÍST.....