, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una porción de terreno situada en el caserío San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, con una superficie de siete mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (7.644mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente en doce metros (12mts), con la vía que conduce de Punta de Piedras a Porlamar; SUR: En doce metros (12mts) con terrenos de Jesús María Ortiz; ESTE: En seiscientos treinta y siete metros (637mts) con terreno propiedad de la compañía Barfelca, y OESTE: En seiscientos treinta y siete metros (637mts) con terreno de Germán León.