Por las razones expuestas, esta Instancia Superior Penal con Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Profesional del derecho EUDOMAR CEDEÑO ZABALA a favor de los adolescentes (Identidades Omitidas, en cumplimiento del Art. 65 de la LOPNA), contra la decisión de fecha 25 de enero de 2011 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control-Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con los artículos 4 y 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes y trasládese a los adolescentes (Identidades Omitidas, en cumplimiento del Art. 65 de la LOPNA), antes identificados con el objeto de imponerlo de la.....