PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia opuesta por la parte demandada, ya identificada.
SEGUNDO: Se declara la competencia de éste Juzgado para seguir conociendo la presente causa.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.