Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PUNTO PREVIO: Respecto a la solicitud de la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la misma sin lugar, por las razones antes expuestas. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUTIERREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.197.405, natural de la Guaira, estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07 de junio de 1967, de 42 años de edad, domiciliado en el sector macho muerto, Calle Principal, frente al Parque, casa de color azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal proce.....