Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y 278 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, la cual se hará efectiva a partir de la presente fecha, indicamos que el joven ut supra, queda detenido por el asunto P-2010-01071, Tribunal de Juicio Nº 5 (Ordinario), notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.