En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GRITZKO G. TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.136.122, con domicilio procesal en: Urbanización Villas del Bosque, calle 6, B-2, La Piedad, Cabudare, estado Lara, el ciudadano, requiere de este Juzgado AMPARO CONSTITUCIONAL por la presunta violación a los derechos contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano MARCIAL AZUAJE, Coordinador de la Defensa Pública Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituci.....