DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos antes, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.10, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALIRIO DE JESUS MONTILLA QUINTERO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2C-208-10, dictada en fecha 17-02-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se decretó al ciudadano antes mencionado la Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artícul.....