Ahora bien, observa este operador de Justicia, que los ciudadanos ELVIS YANEZ JIMÉNEZ, YVELISE YANEZ JIMÉNEZ, FEBE YANEZ JIMÉNEZ, MILAGROS YANEZ JIMÉNEZ, FELIX YANEZ JIMÉNEZ y JOSUE YANEZ JIMÉNEZ, suficientemente identificados, por medio de Documento de Cesión de Derechos debidamente Autenticado, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 17 de julio de 2009, anotado bajo el número: 52, Tomo 58 de los libros respectivos llevados por esa Notaría, renuncian a todos los derechos que les pudieren corresponder como legítimos Herederos de su legítima madre, la de-cujus NORIS MARGARITA JIMÉNEZ DE YANEZ, cediendo tales derechos a su legítimo padre, ciudadano PEDRO CELESTINO YANEZ MAESTRES, ya identificados, quien también, actúa como parte solicitante en el presente procedimiento; documento éste que de una revisión minuciosa del mismo, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda.....