En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la demanda por desalojo, por ser contraria a derecho, la acción intentada por el ciudadano FRANCISCO RIVERO, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN EDITORIAL LITOGRÁFICA, C.A. (CELCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.