En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL GREGORIO REBOLLEDO y JULIA JOSEFINA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.421.022 y V-11.145.366 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 08.12.1998 ante la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
Las partes no manifestaron poseer bienes que liquidar.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Te.....