En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ORLANDO JOSE MAYZ CALDERA y ANGELA GREGORIA MACUARAN RIVAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24- de Octubre de 1.984, ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 76, del folio 89 y vto. en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-