EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales "a, d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, este Tribunal de Ejecución, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado que el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de reglas de conducta, con la obligación de trabajar: tiene un cumplimiento de TRES (3) MESES y le falta por cumplir TRES (3) MESES. Así se decide. Se fija para el dia Martes Veinte (20) de Abril 2010, a las 10:30 am horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.