DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 16/12/09, que negó la medida cautelar de Secuestro, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesto por el ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO, contra los ciudadanos CARMEN LUISA FINOL y JOSE VICENTE HISTOL, todos antes identificados. En consecuencia QUEDA ASI CONFIRMADO EL AUTO APELADO. Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado vencida en la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil