Así las cosas, observa este Juzgador que en el decreto intimatorio proferido en fecha 29 de julio de 2005, se intimó a la parte demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.060.000,oo), que comprendía la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), por concepto de capital, la cantidad de Quinientos cincuenta mil Bolívares con 00/100 (Bs. 550.000,oo) por concepto de intereses de mora, y al cantidad de Dos Millones quinientos diez mil Bolívares (Bs. 2.510.000,oo) por concepto de honorarios profesionales calculado al 20% sobre el valor de la demandada. Dichos conceptos fueron ratificados conforme a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 3 de noviembre de 2006, por lo que, siendo que los costos derivados de los honorarios profesionales, se encuentran incluidos en la cantidad de QUINCE MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.060.000,oo), condenados a pagar a la parte demandada, este Tribunal NIEGA el pedimento real.....