Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena impuesta a la penada CARMEN MAGALY VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de estado civil soltera, de 34 años de edad, de profesión u ocupación Oficios del Hogar, titular de la Cedula de Identidad No. 10.783.968, hija de MARIA RIVERA y de URIEL VALBUENA, residenciado en: el Barrio Corito, calle Bucaral, sector Corito, al fondo del Colegio Corito Cabimas del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con el aumento de una tercera parte que se computara sobre el resto de la pena que se conmuta y con sujeción a los deberes que le impone el Artículo 20 del Código Penal, la.....