Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a favor del ciudadano PEDRO JUNIOR PEREZ BRAVO, de quien se desconoce más datos de él, por cuanto no fue individualizado como imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, y como probable domicilio la calle 11, residencia Jessica, sector Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono 5551519, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° eiusdem, y en relación con el contenido del artículo.....