Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana YASMIN PAOLA PAZ VILLA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 1.558, de fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), perteneciente a la ciudadana YASMIN PAOLA PAZ VILLA, en el sentido siguiente: Donde se lee: YASMIN PAOLA ROQUE VILLA, DEBE LEERSE: "YASMIN PAOLA PAZ VILLA" quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo al Registrador Civil del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal corr.....