Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido en un Fundo Agropecuario denominado "LA TRINIDAD", constante de treinta y ocho hectáreas, con cinco centiáreas (38,5 Ha), sembradas en su mayor extensión de pastos artificiales de diferentes clases; teniendo además dos (02) casa de habitación, con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, una (01) vaquera con estructura de hierro y techos de láminas de acerolit, forradas con varetas, varios corrales con apartaderos, becerra y dos (02) comedores-bebedores, ocho (08) pozos artesanos, servicios de energía eléctrica todo comprendido dentro de los siguientes lindero.....