1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble constituido por un galpón ubicado en el Barrio Ana Maria Campos, circunvalación N° 1, entre los puentes Sabaneta y Pomona, signado con el N° 106-62, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino (antes Municipio Cacique Mara), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido a su vez entre los siguientes linderos NORTE y SUR: mide treinta y tres metros (33 mts) por cada uno de sus lados; por el ESTE y el OESTE: quince metros (15 mts) por cada uno de sus lados; sus linderos son NORTE: con propiedad que es o fue de RUFINA MARIA QUINTERO, SUR: calle ciega, ESTE: autopista N° 1 y por el OESTE: propiedad que es o fue de MARIA VICTORIA ROJO, el cual le pertenece a la demandante según documento reconocido judicialmente en el JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SANTA CRUZ DE MARA, el 4 de marzo de 1981, 171 y 122. Todo de conformidad con el articulo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil en .....