Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
1).- CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO RAMON MORAN, en contra de las ciudadanas YANETH ROSA ALZURO INFANTE Y LEIDY MAR BRAVO, plenamente identificadas en actas, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
2.-) Se ordena a las demandadas YANETH ROSA ALZURO INFANTE Y LEIDY MAR BRAVO, entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble signado con el No. 22-30 ubicado en el Sector conocido como Barrio Teotiste de Gallegos, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de la presenta demanda, en el mismo estado en que lo recibió.
Se condena en costas a la parte demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber .....