Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el señalamiento formulado por la Apoderada Actora y lo expuesto por la notificada en este acto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Millones Ochenta y Seis Mil Quinientos Veintinueve Bolívares, con Sesenta Céntimos (Bs.162.086.529,60), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente No.1149-04745-3, perteneciente a la Empresa demandada Consultores Occidentales S.A., y advirtió a la notificada en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa