Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano, CARLOS QUIJADA GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.769.835, como trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, se le informa al notificado, que la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-655607, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos d.....