DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se abstiene de HOMOLOGAR, el acto de auto composición procesal <>, celebrado el día 16 de marzo de 2007 por el profesional del derecho KALEB MANUEL ABOUZAID, en su condición de patrocinador forense del ciudadano ARGENIS GREGORIO SUÁREZ FONSECA y la sociedad mercantil J&R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., representada por la ciudadana LISBETH MARCANO CHIRINOS, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: se abstiene de ordenar el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su custodia y cuido.
TERCERO: No hay condenatoria .....