De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos MARIA JOSÉ PARGANA y RUI CAMPOS COSTA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso concedido por el tribunal para que comparezca alguna persona que tenga interés en la presente partición amigable celebrada, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada.