Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO ONCE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y de la DEFENSA, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ANGEL CUSTODIO NAVA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico procesal penal, acogiendo así conjuntamente la solicitud planteada por la defensa, BAJO PRESENTACIÓN CADA (30) DIAS, por ante este Tribunal, por cuanto en actas se acredita, 1. Un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, 2. Fundados elementos de convicción d.....