Se considera procedente en Derecho la petición formulada por la abogada Defensora del imputado, CARLA ANDREINA RINCON CHACON, en tanto y en cuanto la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 313 del referido CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL B.- Se acuerda fijar el plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público para que presente ante este Juzgado de Control el acto conclusivo que estime pertinente con respecto al adolescente imputado SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales comenzarán a computarse a partir del día veintitrés (23) de Marzo del dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día seis (06) de Mayo del año dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dejándose expresa cons.....