en consecuencia Esta Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Hacer cesar la medida de prisión preventiva decretada por la Juez Segundo de Control de la Sección de Adolescente en fecha 22 de diciembre de 2004, en el auto de enjuiciamiento conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido tres (03) meses, establecido en el dispositivo legal sin que se haya celebrado el correspondiente juicio oral. SEGUNDO: Se sustituye la medida de prisión preventiva decretada contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE L LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) por la siguiente medida cautelar: Presenta.....