SE RESUELVE: PRIMERO: Acuerda REVISAR la MEDIDA CAUTELAR, aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO, dictada por este Tribunal en fecha 09-03-2005, NIEGA la solicitud de la Defensa Pública Especializada No. 34, referente a la aplicación de la caución juratoria del adolescente NOMBRE OMITIDO, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, se acuerda MANTENER la medida DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente NOMBRE OMITIDO quedar recluido en la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes que integran la presente causa, con el objeto de notificarles lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirvan practicar dichas notificaciones.-