acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: MARCO TULIO PLANA MORON y CESAR ORTIZ CASADO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia NIEGA SUSTITUIR DICHA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con los Artículo 250, 251 Ordinal 2 y Parágrafo Primero y Segundo, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara SIN LUGAR, la revisión de la medida solicitada por la defensa. Notifíquese a las partes del presente auto.