Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Alexis Alirio Fernández Quijada y Beisali Margarita Sánchez Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.332.951 y 14.117.265, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.776, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.