VI.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el demandado, ciudadano HECTOR LUIS HERRERA ORTÍZ, contra la sentencia de fecha 27.11.2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta que HOMOLOGÓ la transacción efectuada entre las partes.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 25.01.2018, que oyó la apelación planteada en contra del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en fecha 27.11.2017.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el exp.....