... Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficientes los derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes RAMON EMERITO DIAZ VILLALOBOS y LILIA ANTONIA NUÑEZ DE DIAZ, quienes eran venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-1.094.965 y No. 1.097.724 respectivamente a los ciudadanos NISBETH COROMOTO DÍAZ DE IRIARTE, RAMON EMERITO DIAZ NUÑEZ, JOSE GREGORIO DIAZ NUÑEZ, ALEXANDER BENITO DIAZ NUÑEZ, EMERITO RAMON DIAZ NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos......