declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.808.112, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio OSIRIS COROMOTO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.516, en contra de la ciudadana YSBELIS YANUARI RALL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.145, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y en relación con el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 04 años de edad, conforme a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Libertad, del municipio Lagunillas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada.....