Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano PEDRO CARMEN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.050.170, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 1.364 del Código Civil.