DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ELIO OMAR MENDOZA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.034.703, domiciliado en el Caserío san Miguel, Sector Las Mercedes, Quíbor Municipio Jiménez, Estado Lara. PARTE OFERIDA: YENNY COROMOTO LEÓN PERALTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.918.024, domiciliada en la Urbanización Santa Bárbara, calle 1 con 17 y 18, cerca de impresos La Pastora, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.BENEFICIARIAS: ELIMAR REBECA Y EDIMAR DANIELA.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo.....