Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABOG. TOMAS SALINAS, defensor publico tercero Penal, sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta contra el acusado CARLOS MORA PIÑEIRO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1° DEL Código Penal, cometidos en perjuicio de DAVID FRANCISCO VERDE LEON, y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares Sustitutivas impuestas al referido acusado en fecha 08 de octubre del 2013, estimando esta Juzgadora que la medida impuesta es proporcional atendiendo a las circunstancias del hecho y el caso particular, a la magnitud de daño causado y a la pena probable que pueda imponérsele en caso de quedar demostrada su culpabili.....