1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho STEPHANY CAROLINA HUYKE OREE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 14 de diciembre de 2015, por ambas partes en el presente asunto, EN CONSECUENCIA, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE DECLARA TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO.
3) SE REVOCA LA DECISION APELADA.
4) SE ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo.
5) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES en el presente procedimiento.