este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución NIEGA lo solicitado por cuanto los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución no tienen potestad para verificar ni constituir pruebas y de acuerdo a lo expresado en el artículo 111 de la LOPT es el tribunal de Juicio quien conoce de la prueba de Inspección Judicial, en tal sentido este juzgado se encuentra a la espera de que el experto contable consigne la experticia para luego proceder a la ejecución forzosa. Así mismo este tribunal solicita de la parte accionante algún elemento de prueba que haga presumir la comisión de un fraude procesal en contra del trabajador, con el fin de oficiar lo conducente al Ministerio Público. -