Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 05 de noviembre de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de la parte recurrente a los fines de que manifestara su interés respecto que se dictara decisión en el presente juicio, cuya notificación fue debidamente practicada.
Sin embargo, no compareció a este Juzgado en el plazo señalado en el referido fallo, a manifestar su interés en que se decidiera la presente causa, y la presente causa se encuentra en estado de sentencia desde el 09 de abril de 2001, es decir, hace mas de doce años (12) años. En virtud de lo cual, resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, en virtud de lo cual, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa INMOBILIARIA DEMOSU, C.A., contra EL MUNICIPIO JOSÉ MARÍA GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DISPOSITIVO
Por las razones p.....