PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la incompetencia funcional para conocer y decidir sobre la Falta de Cualidad y Legitimidad, planteamiento realizado por el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ, por cuanto se considera competente al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siempre y cuando sea alegada en la oportunidad correspondiente.
SEGUNDO: repone la causa al estado de corregir todas las actuaciones procesales, es decir, el auto donde se recibe la demanda de fecha 21 de diciembre de 2012 (folio No. 19), el auto de admisión de la demanda dictado por este Juzgado en fecha 7 de enero de 2013 (folio No. .....