Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana FRANCY MENESES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.866.200, en contra de la Empresa "EKIPA, C.A.", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Abril de 2005, anotado bajo el Nº 38, Tomo 18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo en Nº J-3132029-8.