Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoara la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra el ciudadano CHARLY ENRIQUE MARTINEZ LUENGO, en su condición de deudor, antes identificado, y, por ende, declara resuelto el referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio celebrado por las partes en fecha 15 de abril de 2009 y cuyo ejemplar fue archiva bajo el Nº 10.474 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se ordena al demandado de autos, CHA.....