En el día hábil de hoy 22 de FEBRERO de 2012, siendo las 9:15 de la MAÑANA, para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados judicial de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada Sociedad Mercantil GUARDIANES TOMASA, C.A.(GUARATOMACA) le ofrece cancelarle al EXTRABAJADOR : JOSE RICARDO JIMENEZ CORCHO: portador de la cedula de identidad No V- 22.250.552, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs 5.700) para la fecha 28 de Febrero de 2012. en hora de despacho. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido e.....