PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados PEDRO GIL MARÍN y JUAN ALBERTO RUBY en sus condiciones de Defensores Judiciales de las Sociedades Mercantiles PROMOTORA 2021, C.A y VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN, S.A., respectivamente, todos identificados.
SEGUNDO: Se dispone que la causa continuará su curso normal hasta llegar al estado de dictar sentencia, oportunidad en la cual se deberá paralizar hasta tanto se aporte al expediente copia certificada del fallo con fuerza de cosa juzgada que resuelva sobre la procedencia o no de la averiguación penal que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta con motivo de la referida denuncia llevada en el expediente Nro.17F3-2349-11 (nomenclatura de esa Fiscalía).
TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio copia certificada de esta decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, a los fines legales co.....