TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JONATHAN JOSE GUZMAN SALAZAR de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, que el imputado tiene arraigo en el estado, y que no se encuentra presente el peligro de fuga, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar una medida de privación de libertad, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado JONATHAN JOSE GUZMAN SALAZAR una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de alguacilazgo de e4ste Circuito Judicial Penal.