Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LAS ACUSACIONES presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, y todos los medios de pruebas ofertados en los escritos acusatorios interpuestos en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO al imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-11-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de Vidalina del Carmen Salmeron y Juan Francisco González, residenciado en el Barrio Alberto Carnabali, calle 207, casa sin número, a diez cuadras de la Pa.....