Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes citados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Improcedente el acto de autocomposición procesal celebrado por la parte demandada, en fecha 29 de septiembre de 2010, y en consecuencia, niega la homologación por cuanto se trata de derechos indisponible y así se decide
No se hace especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.